Poco tiempo después de que se firmase el contrato para la construcción del tercer juego de esclusas (TJE) un colega economista latinoamericano de visita en nuestro país me preguntó sobre el modelo de contratación que se había utilizado.

Al responderle que se trataba de un contrato de diseño–construcción reaccionó manifestando que esa era una muy buena decisión y procedió a narrarme su experiencia. Recién nombrado ministro de transporte en su país, lo visitó un contratista para informarle que el contrato que se había ganado en la gestión anterior a la suya costaría una suma bastante superior a la contratada para que la obra sirviese su propósito, ya que las especificaciones que había elaborado el ministerio no eran funcionales.

Esta experiencia me corroboró lo acertado de la propuesta que presentó la administración de la Autoridad del Canal (ACP) a la junta directiva para que se adoptase el modelo diseño–construcción para el TJE. Bajo este esquema de contratación, el contratista es responsable de elaborar el diseño del proyecto y luego ejecutarlo, de manera que se obvian durante la construcción los diferendos típicos en los proyectos, en especial los de gran magnitud y complejidad, por razón de la interpretación de las especificaciones y si estas funcionan eficazmente o no. Surge de inmediato la incertidumbre de si no hay especificaciones, ¿cómo se determina si la obra cumple o no con los objetivos del dueño? El enfoque consiste en establecer las metas de desempeño que la obra debe satisfacer para cumplir con su cometido. Y, así se hizo para el TJE, como veremos.

En el anuncio para la licitación, la ACP informó a los proponentes que previamente había realizado un diseño conceptual del TJE plasmado en un modelo físico a escala construido por la Compagnie Nationale du Rhone, en Lyon, Francia, al que podían acceder los licitantes, así como a los diseños y cálculos que fundamentaban el modelo. Sin embargo, el pliego de cargos para los participantes estableció que la responsabilidad del diseño de las esclusas era exclusivamente de ellos y que estaban en libertad de utilizar a su discreción el modelo para propósito de su diseño. El pliego pedía un diseño para unas esclusas de dimensiones específicas en las que la obra de mampostería tuviese una duración mínima definida y un grado específico de impermeabilidad. Además, definía especificaciones de desempeño de las esclusas en cuanto al tiempo para su apertura y cierre, para el llenado y vaciado de las mismas al igual que para las tinas laterales para el almacenamiento de agua.

Otros mecanismos del contrato incluyeron, entre otros, un procedimiento para el ajuste de precios de materiales clave (cemento, combustible y acero) de acuerdo con índices internacionales reconocidos, adelantos para el inicio de las obras con garantías eficaces y mecanismos para la resolución de diferendos.

El modelo de contrato utilizado es el desarrollado por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (Fidic, por sus iniciales en francés) que es de uso común para grandes obras. Su texto está en el idioma inglés y, en el caso que nos ocupa, tiene una extensión de más de 50 mil páginas. Para el TJE se ajustaron las cláusulas a las condiciones concretas del proyecto, apoyándose en las recomendaciones de expertos consultores internacionales e incorporando lo acordado en la homologación en la que participaron las firmas proponentes. Este documento Fidic adaptado y el pliego de cargos, una vez firmados por el ganador de la licitación, constituyen el contrato, sujeto a la consignación de las fianzas correspondientes por parte del contratista.

Se trata pues de un modelo de contrato poco utilizado en nuestro medio y que se adoptó con el propósito de reducir al mínimo posible las disputas, demoras y aumentos excesivos en costos, reconociendo que estos son inevitables, en especial en un proyecto como el TJE. El contrato Fidic establece un mecanismo de tres niveles para resolver las diferencias entre las partes que los directivos de la ACP han explicado ampliamente a través de los medios. Pero aún con este instrumento han surgido reclamaciones que a primera vista podrían elevar en grado significativo el costo del TJE, lo que abordaré en un próximo escrito.