Las ideas pedagógicas de Krause, coinciden en mucho con las de Rousseau, Pestalozzi y Froebel, especialmente en el contexto que involucra la necesidad de hacer hombres y no solo vasijas de doctrina o artefactos pensantes, caracterización excelente de la pedagogía mencionada por Pierre Jobit, quien sin desdeñar la importancia del entendimiento, inspira a que todas las voluntades se activen para mejorar el concepto educativo en general, inculcando las virtudes de caridad, sencillez, humildad e inteligencia en el ser humano, mientras se lleva a efecto su desarrollo integral.

En la búsqueda de un nivel educativo óptimo, que conjugue todas las facultades sociales, y elimine las actitudes que son dañinas a la educación de la niñez y de la adolescencia, no podemos soslayar un tema de actualidad constante y lacerante en muchas familias y que ha sido denominado el Síndrome de Alienación Parental (SPA). Esta es una patología evidente que constituye el desorden que surge habitualmente en el contexto de la disputa por la custodia de un hijo. Se da, cuando un progenitor, sin la debida fundamentación o justificación y de manera consistente, lleva a cabo un lavado de cerebro en la conciencia de su hijo o hija, con el propósito de deteriorar la relación con el otro progenitor.

Sobre esta problemática se han elevado voces que no solamente han dado lugar a la definición de esta patología, tal como ocurrió con el científico norteamericano Richard Gardner, sino como las de la propia Institución Americana de Psicólogos Forenses, que dedicaron muchos artículos al estudio de esa enfermedad denominada "cuasi–jurídica". Los estudios permiten establecer los elementos característicos de la referida enfermedad.

Primero, se registra el rechazo o la denigración de uno de los padres hacia el otro, sin justificación, a través de una campaña persistente (lavado de cerebro). En estos casos, se magnifican o exageran los defectos del progenitor víctima de este síndrome y por último se lleva a convertir al niño, en una persona resistente totalmente a una relación con ese otro progenitor.

Es imperioso que se capacite a los institutos periciales y a los profesionales que juzgan este tipo de situación para que hagan una diferenciación clara de cuándo hay un verdadero maltrato, entendiéndose por tal el físico, psíquico, sexual o contra las cosas. En ese caso inmediatamente se deben tomar las medidas de control para proteger la seguridad de las víctimas.

El SAP se ha llegado a considerar como una forma de maltrato por la Institución Americana Forense, porque en ese caso el hijo o la hija también son víctimas a las que se les quita la posibilidad de tener esa relación sana o saludable con ambos progenitores y con sus respectivas familias. Este síndrome puede ocurrir tanto en perjuicio del padre como de la madre.

En la Conferencia de Frankfurt/2002, se concluyó que el SAP era un problema cada vez más extendido y que viola los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos v.g. condenó, en 1994, al Estado alemán por haber incurrido en apoyar este tipo de conducta.

En España ya hay pronunciamientos sobre el síndrome. Lo consideran una patología de graves repercusiones para la salud y bienestar de los menores afectados y del resto de la familia. El Primer Tribunal de New York ha considerado casos en los que se ha producido una digresión de la capacidad parental, entendiendo el SAP como la exageración de la más mínima deficiencia y debilidad; donde el progenitor que realiza el síndrome programa al niño, provocando la destrucción del vínculo con el otro progenitor. Los tribunales de New York también consideran maltratador a quien "aliene" a alguno de los progenitores y esto ha dado lugar a la eliminación de la patria potestad, por quien realiza esta conducta patológica.

Los peritos debe tener la posibilidad de determinar, en forma fehaciente, los casos en que ocurre la alienación parental, para que a través de la precisa valuación se prevenga y se evite su proliferación.

Sea que los padres decidan estar unidos o separados, el niño debe contar con el apoyo de ambos. Hecho éste que debe sopesarse aún en los procesos de restitución internacional, considerando la objetividad que deben revestir los actos judiciales. Así la precisión y el conocimiento nos llevarán a satisfacer los más nobles propósitos de la convivencia humana y a lograr que la familia como tal, cumpla su rol de ser el ente primordial en la formación del individuo.