Los bancos que operan en Panamá deberán ofrecer a sus clientes una verificación gratuita de los datos del destinatario antes de autorizar una transferencia electrónica, como parte de las nuevas medidas de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) para reducir errores y prevenir posibles fraudes.
La disposición está contenida en el Acuerdo No. 8-2026, aprobado el 22 de septiembre, que establece controles para las transferencias nacionales realizadas entre clientes de una misma entidad bancaria o de distintos bancos de la plaza.
La normativa aplica a los bancos oficiales y a los bancos de licencia general que ofrezcan estos servicios mediante banca en línea, aplicaciones móviles y pagos o monederos móviles.
Tres puntos clave del Acuerdo No. 8-2026 de la SBP:
- Verificación gratuita del destinatario: los bancos deberán confirmar, antes de autorizar una transferencia, que la cuenta de destino está habilitada y que el nombre del beneficiario coincide con el titular registrado o el alias utilizado.
- Alertas ante posibles errores: si los datos proporcionados no coinciden con los registros bancarios, la entidad deberá advertir al cliente sobre el riesgo de enviar fondos a una cuenta cuyo titular no corresponda al destinatario indicado.
- Nueve meses para su entrada en vigor: los bancos oficiales y los de licencia general tendrán ese plazo, contado desde la promulgación del acuerdo, para adecuarse a las nuevas disposiciones.

Uno de los principales requisitos es que las entidades permitan comprobar, de forma inmediata y antes de autorizar el envío, si la cuenta de destino está habilitada para recibir fondos y si el nombre del beneficiario coincide con el titular registrado o con el alias utilizado, como un número de celular, correo electrónico o nombre de usuario.
Asimismo, el banco desde el cual se ordena la transferencia deberá mostrar de forma clara y visible el nombre de la entidad receptora, el número de cuenta o alias correspondiente, el nombre del titular y el monto de la operación.
Cuando los datos proporcionados por el cliente no coincidan con la información registrada del beneficiario, el banco deberá emitir una advertencia previa sobre el riesgo de que los fondos sean enviados a una cuenta cuyo titular no corresponda con el destinatario indicado.
Después de recibir la alerta, el cliente decidirá si autoriza o cancela la transferencia. El acuerdo establece que esta decisión no elimina las posibles responsabilidades de la entidad bancaria si existen fallas en sus controles, procesos, sistemas o mecanismos de advertencia.
Las entidades también deberán conservar registros íntegros y verificables de las consultas realizadas, las respuestas recibidas, las advertencias presentadas y la autorización final de las transferencias. Asimismo, los datos personales revelados durante el proceso solo podrán utilizarse para verificar, ejecutar, controlar y auditar estas operaciones.
El Acuerdo No. 8-2026 comenzará a regir nueve meses después de su promulgación, plazo durante el cual las entidades deberán adecuarse a las nuevas disposiciones.

